Algunos apuntes sobre Derechos Humanos

Entre los fundamentos del ejercicio de la Responsabilidad Social aparece como uno de los principales el respeto de los Derechos Humanos de las personas. Incorporo aquí algunas nociones tomadas de Pedro Nikken, Concepto Derechos Humanos, como aporte a nuestra mirada socialmente responsable:

Todo ser humano por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle. No dependen de los Estados sino que son universales y corresponden a todo habitante de la tierra.

Su expresión más notoria la podemos encontrar en el Art. 1 de Declaración Universal de DDHH de Naciones Unidas: 

«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.»

Los DDHH son inherentes a la persona humana y están por encima de cualquier Estado, cultura, sociedad. Las Naciones no sólo deben respetarlos, sino garantizar su pleno ejercicio.

Consecuencias de la inherencia:

  • El Estado de Derecho: el poder no puede ejercerse de cualquier manera, debe ejercerse a favor de los DDHH y no contra ellos.
  • Universalidad: Como es inherente a la condición humana todas las personas son titulares de los ddhh y no pueden invocarse regímenes políticos, sociales o culturales en contra de su ejercicio. (Declaración  de Conferencia Mundial de DDHH de Viena 25 de junio de 1993: el carácter universal de los ddhh y las libertades fundamentales “no admite dudas”).
  • Trasnacionalidad: no dependen de la nacionalidad de la persona ni del territorio donde se encuentre, los porta en sí misma. Los DDHH están por encima de cualquier Estado y de su soberanía.
  • Irreversavilidad: una vez que un derecho ha sido reconocido como inherente a la persona es irrevocable.
  • Progresividad: su concepto no es estático, han aparecido nuevas generaciones de DDHH.  Por ejemplo, además de las categorías generales de protección han aparecido otras que requirieron atención específica: mujeres, niños, trabajadores, refugiados, discapacitados, etc; u ofensas como genocidio, discriminación racial, tortura o trata de personas. Además se ha gestado en el campo internacional la llamada tercera generación de DDHH, que incluyen derechos colectivos de la humanidad como derecho al desarrollo, al medio ambiente sano y derecho a la paz.

Dado que la salvaguarda de los DDHH no puede dejarse en manos únicamente de los Estados, las Declaraciones relativas a DDHH generan un compromiso de cumplimiento a sus adherentes. En este sentido, 10 de diciembre de 1948, surge como un pilar fundamental, la Declaración Universal de DDHH, que si bien no es vinculante jurídicamente, ha dado lugar a la generación de numerosos tratados internacionales en los que la partes se obligaran a respetar los derechos proclamados.

Espero les aporte.

Hasta la próxima

Del Individuo al Equipo en 5 fases

Este artículo resume las fases por las que atraviesa un equipo. Me pareció interesante compartirlo.

http://blog.sage.es/economia-empresa/del-individuo-al-equipo-algo-mas-que-cinco-fases/

Que les sea útil.